Hoy
domingo siendo aproximadamente la hora 01:30, se encontraban realizando
operativo de control vehicular y de conservación de fauna en las intersecciones
de la ruta numero 11 y ruta 27, es que se observa de que venia un vehículo
en sentido de circulación oeste a este, sobre la ruta 11, es por ello que personal policial procede a detener el mismo, tratándose de un vehículo Volkswagen golf conducido por una persona de La Laguna, dos acompañantes de la misma localidad y un cuarto es de Justo Daract, San Luis.
Una
vez identificados los mismo se procede a requerir que exhiban el interior del
rodado voluntariamente , por lo que comienza abriendo el baúl del mismo
observando de que en el interior del mismo, dentro de una valija en un
compartimiento separado transportaban una escopeta, y que dentro del habitáculo
del mismo en la parte trasera en las alfombras dentro de una bolsa de harina se
observaba carne, por lo que se le solicita de que bajen dichos elementos ,
constatando de que se trataba de una arma de fuego tipo escopeta calibre 28, de
marca HUDSON, numero 350, con cabo de madera, en regular estado, una linterna
marca mag lite numero de serie D3048555942, de color negra, otra linterna marca
everready color negra con gris, presentando como características que posee dos
cables de contacto color celeste, unido esto a una batería marca VAPEX, VT640,
de color naranja, como así también la cantidad de 21 (veintiuno)cartuchos de
calibre 28, de marca ORBEA, con respecto a la carne, se trataría de dos piernas
de avestruz y 01 (una) especie de vizcacha, una ves identificado los elementos
y las piezas se procedió a realizar la correspondiente acta numero 306, por
violación a la ley IX-0317-2004, de
conservación a la fauna, caza y pesca y su normativa reglamentaria y
complementaria, por practicar la caza en época
de veda total, en donde se procedió
al decomiso de las piezas capturadas y a la retención de las armas y elementos
utilizados para dicho fin, como así también se realizo bajo la misma acta, la
retención del rodado por tratarse de un elemento de caza , como versa el art.
12 del titulo dos del capitulo VII, se hace constar de que dado la hora y el
lugar inhóspito no se pudo localizar testigos del procedimiento, una vez
realizado todo ello, se traslado el rodado hasta el destacamento de COVIAL, en
la cumbre en donde se realizo en forma paralela un acta de retención del
rodado con testigos hábiles como así
también la ficha técnica, se le hace saber de que el rodado en cuestión queda
alojado en el predio de la Cumbre a
disposición de personal de Medio ambiente y el arma al resguardo en sala de armas
de Policía Caminera.
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