La denuncia fue realizada en la Comisaria seccional octava que labra actuaciones caratuladas av. Abuso sexual simple, a raíz de la denuncia radicada por una persona de sexo femenino, quien expresó que trabajaba en un establecimiento de rubro hotelería ubicado sobre calle Gral. Paz a la altura de la numeración 431 desarrollando tareas de mucama.
Que en dicho establecimiento se alojan personas de origen extranjero
que profesan la religión judía y desde algún tiempo la denunciante venia
soportando que una de estas personas, cuando se presentaba a limpiar la
habitación, la manoseara en distintas partes del cuerpo, sin que denunciara la
situación por temor a perder el trabajo. Que hace unos días atrás nuevamente
este individuo intenta manosearla y al no soportar más la situación se lo
comenta a los propietarios del hotel. Como represalia el individuo manifiesta
que viene notando el faltante de dinero de su habitación y a esto se suman los
otros huéspedes, compañeros de trabajo del anterior, quienes también expresan
que le faltaba dinero y la acusan a la denunciante y a su compañera de trabajo
del hurto. Ante ello una de las propietarias del hotel las llama ante uno de
los huéspedes llamado Abrahan y les ordena que se arrodillaran y le pidieran
perdón a este sujeto, por lo que la denunciante y su compañera de trabajo en
medio de una crisis de llanto se arrodillan ante este señor, pidiéndole perdón
para no perder el trabajo. Pasados unos días el otro propietario del
establecimiento les dice que debían renunciar porque así lo pedían los judíos,
refiriéndose a los huéspedes y al frigorífico en el cual estos trabajan y ante
su negativa a los pocos días es despedida y amenazada de que si hacía denuncia
se atuviera a la consecuencias. Interviene en el hecho S.S, Juez de Instrucción
en lo Penal Nº 3 Dra. Mirtha Ucelay de Garciarena.
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