viernes, 9 de mayo de 2014

Conflicto policial: ¿Por qué cesantearon y suspendieron a los efectivos?

Cada uno es responsable de los hechos que cometió. La sociedad ya no apoya ni quiere una fuerza policial que pare y ponga en riesgo al ciudadano. Con la gravedad de irrumpir por la fuerza a jefatura. Todas esas conductas luego de estos hechos, acaecidos en agosto del 2013 NO SON NI ALENTADOS NI COMPARTIDOS POR NADIE.


Luego de respetarse el derecho a defensa de cada uno de los ocho efectivos, las sanciones fueron aplicadas para cuatro de ellos, a través del decreto N 2314-MS-2014. Tanto el programa de Sumarios Administrativos y el Asesor Legal de la Policía aconsejaron en sus informes, dar sanción de baja por cesantía y  la suspensión por el término de 30 días a cuatro efectivos policiales, ellos son: Oficial Principal Darío Eloy Aguilar y Oficial Principal María Valeria Arguello; al  Inspector Alberto Sebastián Castro  y a la Inspectora Rita Eugenia Bringas, todos pertenecientes a la Unidad Regional III.

Los artículos e incisos que se tuvieron presentes, están establecidos en el Reglamento de Régimen Disciplinario Policial, N 261-MLyRI- aprobada en el año 2005. Como así también el incumplimiento de los deberes del Ordenamiento Administrativo de los Recursos Humanos Policiales, que se señalan en la  Ley N XV-0393, sancionada en el 2004.

Se les culpa, haber incurrido en las faltas graves establecidas en el artículo 11 incs 1), 4), 10) y 26) que engloban a: la insubordinación; la realización de propaganda tendenciosa o de difundir rumores que pudieron provocar situaciones de desconcierto, desánimo o malestar entre el personal o que pudieron afectar la disciplina o el prestigio de la institución, ya hayan sido ejecutadas verbalmente o por escrito; la transgresión de las normas administrativas que comprometen el decoro del empleo y toda contravención a las órdenes policiales vigentes, dañe o afecte el prestigio de la Institución y la falsedad u ocultación de la verdad o negativa a declarar de cualquier testigo perteneciente a la Policía de San Luis.
A esto se le suma los agravantes del artículo 51, incs 1), 2), 3), 4), 5) y 6) que contempla que: cuando por su trascendencia perjudican al servicio, afecten el prestigio de la Institución, son reiteradas, colectivas, se producen en presencia del subalterno y aún más grave cuando mayor sea el grado de quién las comete. (de menor a mayor jerarquía: Oficial - Inspector - Oficial Principal – SubComisario- Comisario - Comisario Inspector- Comisario Mayor)

Se continúa el proceso de sumario a 14 efectivos que tuvieron participación en el conflicto y toma de la jefatura en el año 2013.

Para resaltar, el empleado policial cuando comienza a prestar su servicio laboral al Estado, lo hace bajo total conocimiento de las normas establecidas en las leyes provinciales que legislen sobre la materia, Ley Orgánica Policial, Ley de Ordenamiento Administrativo de los Recursos Humanos Policiales y sus Decretos Reglamentarios, los mismos que en esta oportunidad fueron usados para decretar la sanción y cesanteo de dichos efectivos.



1 comentario:

  1. SON UNOS HDP LOS DEL GOBIERNO, PORQUE NO LO SANCIONAN AL HDP DEL CHUPA LOPEZ QUE FUE EL QUE INICIO TODO CON SU MUJER EN VILLA MERCEDES, QUE SANCIONAN A GENTE QUE NO TIENE NADA QUE VER, CLARO A EL LE PAGAN UNA BUENA SUMA DE DINERO MIENTRAS ESTA GENTE PAGA, LOS ERRORES DE ESA BASURA DEL CHUPA LOPEZ.

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