martes, 29 de abril de 2014

Como serán los Operativos de Villa de la Quebrada y el Señor de Renca

En ocasión de llevarse las tradicionales festividades religiosas del Santo Cristo de la Quebrada y el Sr. de Renca, el Comando Superior de Policía, a través del Área de Planificación del Departamento Operaciones ha diagramado un operativo especial tendiente a brindar la seguridad correspondiente a toda aquella persona que participe de los  mismos, como así de sus bienes.




Estos operativos comenzarán formalmente el día 30 de abril del corriente a la mañana en la sede del Destacamento Policial de Villa de la Quebrada que adquiere para esta fecha el rango de Comisaría.
No obstante ello, desde el día 24 de abril de 2014, se ha reforzado el servicio de seguridad las 24,00 horas en Villa de la Quebrada donde ya hay un número importante de asistentes, sobre todo de otras provincias.
Está previsto que finalice el 05 de mayo del corriente o cuando desaparezcan las causales de la implementación de dicho operativo.
En Villa de la Quebrada participarán más de 600 efectivos de distintas dependencias policiales entre ellas: Caminera, Tránsito, Bomberos, Caballería, Grupos Especiales: COAR, Canes, Delitos, Informaciones, Toxicomanía, Cadetes del ISSP.
Mientras que en Renca lo harán 120 efectivos, más grupo GADUR, Sección Canes, Caballería, Tránsito, Delitos, Toxicomanía, Bomberos.
Dicha participación policial no implica descuidar en absoluto el servicio de seguridad en las ciudades de San Luis, Juana Koslay y La Punta, zona de influencia, como en el interior provincial.
El lugar del operativo comienza en cada uno de los distintos puestos limítrofes de acceso a nuestra provincia donde la Policía Caminera, a través de sus cinco cuerpos viales tiene jurisdicción y que tienen asiento en San Luis, Villa Mercedes, Concarán, Quines y Dupuy.
Los puestos limítrofes son: Desaguadero, La Tranca, La Orqueta, Baldecito, Lafinur, Santa Rosa, La Punilla, Vizcacheras, Justo Daract, Casimiro Gómez y Bajada Nueva. 
Los controles se basarán en lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito y  Seguridad Vial (X - 0630- 08). Las principales PROHIBICIONES que se van a tener en cuenta en éste Control Policial, dado la afluencia de tránsito de esos días, son las que a continuación se detallan:
Art. 11: Para conducir un vehículo en la vía pública se debe tener la mayoría de edad cumplida.
Art. 29: Se debe conducir con las condiciones mínimas de seguridad del vehículo (sistema de frenado, vehículos que se destinen para transporte de pasajeros deben estar diseñados específicamente para esa función) 
Art. 31 y 32: Los automotores para personas y cargas deben tener sistemas y elementos de iluminación (faros delanteros con alta y baja, luces de posición, luces de frenos, luces de giros, etc.)
Art. 36: En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad, las señales de tránsito y las normas legales.
Art 37: Se debe presentar a la autoridad competente la documentación requerida, la que será de vuelta en forma inmediata  una vez verificada.
Art. 40: El conductor debe estar autorizado a conducir el vehículo y debe llevar consigo la licencia correspondiente; debe portar la cédula identificatoria del mismo; debe llevar el comprobante de seguro en vigencia, debe poseer matafuegos, balizas portátiles; todos los ocupantes deben ir con cinturón de seguridad; el vehículo que tenga acoplado y semirremolque  debe tener colocadas las placas de identificación de dominio. El número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido el rodado y no debe  entorpecer al conductor, los menores de 10 años deben viajar en el asiento de atrás; debe poseer los sistemas de seguridad originales y en buen estado de funcionamiento.
Art. 48: Es causa de infracción no respetar las reglas previstas para el uso de luces (luces bajas permanecerán encendidas tanto de día como de noche).
 Art. 49: Es causa de infracción conducir con impedimentos físicos o psíquicos, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, medicamentos que disminuyan la actitud para conducir. Ceder o permitir conducir a personas sin habilitación para ello; transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos; conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual contínua.
Art. 51, 52, 53: Se debe respetar los límites de velocidad (el conductor deberá circular siempre a una velocidad, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehiculo, y la visibilidad, etc.)
“CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS”
Art. 40: Tratándose de una motocicleta, no deben viajar más de dos ocupantes y deben llevar puestos cascos normalizados, y si los mismos no tienen parabrisas su conductor debe usar antiparras; con bicicletas es indispensable que tengan un sistema de rodamientos, dirección y frenos eficaz, espejos retrovisores y un timbre o similar, que el conductor lleve casco protector, ropas de colores claras, calzados que se afirme a los pedales, guardabarros en ambas ruedas, luces y señalización reflectiva.
En virtud a ello, el no cumplimiento de dichas restricciones, dará lugar al labrado de Infracciones de carácter LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (según la gravedad de las faltas), provocando hasta la retención preventiva del vehículo.
Habrá puestos fijos como así móviles, y patrullas policiales que circularán en forma permanente en las rutas de acceso.

Contacto: sanluispoliciales@gmail.com 

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