En ocasión de llevarse las tradicionales festividades religiosas del Santo Cristo de la Quebrada y el Sr. de Renca, el Comando Superior de Policía, a través del Área de Planificación del Departamento Operaciones ha diagramado un operativo especial tendiente a brindar la seguridad correspondiente a toda aquella persona que participe de los mismos, como así de sus bienes.
Estos operativos comenzarán
formalmente el día 30 de abril del corriente a la mañana en la sede del
Destacamento Policial de Villa de la Quebrada que adquiere para esta fecha el
rango de Comisaría.
No obstante ello, desde el
día 24 de abril de 2014, se ha reforzado el servicio de seguridad las 24,00
horas en Villa de la Quebrada donde ya hay un número importante de asistentes,
sobre todo de otras provincias.
Está previsto que finalice
el 05 de mayo del corriente o cuando desaparezcan las causales de la implementación
de dicho operativo.
En Villa de la Quebrada
participarán más de 600 efectivos de distintas dependencias policiales entre
ellas: Caminera, Tránsito, Bomberos, Caballería, Grupos Especiales: COAR,
Canes, Delitos, Informaciones, Toxicomanía, Cadetes del ISSP.
Mientras que en Renca lo
harán 120 efectivos, más grupo GADUR, Sección Canes, Caballería, Tránsito,
Delitos, Toxicomanía, Bomberos.
Dicha participación
policial no implica descuidar en absoluto el servicio de seguridad en las
ciudades de San Luis, Juana Koslay y La Punta, zona de influencia, como en el
interior provincial.
El lugar del operativo
comienza en cada uno de los distintos puestos limítrofes de acceso a nuestra
provincia donde la Policía Caminera, a través de sus cinco cuerpos viales tiene
jurisdicción y que tienen asiento en San Luis, Villa Mercedes, Concarán, Quines
y Dupuy.
Los puestos limítrofes son:
Desaguadero, La Tranca, La Orqueta, Baldecito, Lafinur, Santa Rosa, La Punilla,
Vizcacheras, Justo Daract, Casimiro Gómez y Bajada Nueva.
Los controles se basarán en
lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (X - 0630- 08). Las
principales PROHIBICIONES que se van a tener en cuenta en éste Control
Policial, dado la afluencia de tránsito de esos días, son las que a continuación
se detallan:
Art. 11: Para conducir un
vehículo en la vía pública se debe tener la mayoría de edad cumplida.
Art. 29: Se debe conducir
con las condiciones mínimas de seguridad del vehículo (sistema de frenado,
vehículos que se destinen para transporte de pasajeros deben estar diseñados
específicamente para esa función)
Art. 31 y 32: Los
automotores para personas y cargas deben tener sistemas y elementos de
iluminación (faros delanteros con alta y baja, luces de posición, luces de
frenos, luces de giros, etc.)
Art. 36: En la vía pública
se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad, las señales de
tránsito y las normas legales.
Art 37: Se debe presentar a
la autoridad competente la documentación requerida, la que será de vuelta en
forma inmediata una vez verificada.
Art. 40: El conductor debe
estar autorizado a conducir el vehículo y debe llevar consigo la licencia
correspondiente; debe portar la cédula identificatoria del mismo; debe llevar
el comprobante de seguro en vigencia, debe poseer matafuegos, balizas
portátiles; todos los ocupantes deben ir con cinturón de seguridad; el vehículo
que tenga acoplado y semirremolque debe tener
colocadas las placas de identificación de dominio. El número de ocupantes debe
guardar relación con la capacidad para la que fue construido el rodado y no
debe entorpecer al conductor, los
menores de 10 años deben viajar en el asiento de atrás; debe poseer los
sistemas de seguridad originales y en buen estado de funcionamiento.
Art. 48: Es causa de
infracción no respetar las reglas previstas para el uso de luces (luces bajas
permanecerán encendidas tanto de día como de noche).
Art. 49: Es causa de infracción conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, en estado de intoxicación alcohólica o
habiendo tomado estupefacientes, medicamentos que disminuyan la actitud para
conducir. Ceder o permitir conducir a personas sin habilitación para ello;
transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte
peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o
indicadores o sobresalga de los límites permitidos; conducir utilizando
auriculares o sistemas de comunicación de operación manual contínua.
Art. 51, 52, 53: Se debe
respetar los límites de velocidad (el conductor deberá circular siempre a una
velocidad, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehiculo, y la
visibilidad, etc.)
“CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS”
Art. 40: Tratándose de una
motocicleta, no deben viajar más de dos ocupantes y deben llevar puestos cascos
normalizados, y si los mismos no tienen parabrisas su conductor debe usar
antiparras; con bicicletas es indispensable que tengan un sistema de
rodamientos, dirección y frenos eficaz, espejos retrovisores y un timbre o
similar, que el conductor lleve casco protector, ropas de colores claras,
calzados que se afirme a los pedales, guardabarros en ambas ruedas, luces y
señalización reflectiva.
En virtud a ello, el no
cumplimiento de dichas restricciones, dará lugar al labrado de Infracciones de
carácter LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (según la gravedad de las faltas),
provocando hasta la retención preventiva del vehículo.
Habrá puestos fijos como
así móviles, y patrullas policiales que circularán en forma permanente en las
rutas de acceso.
Contacto: sanluispoliciales@gmail.com
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